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Protocolos Medicos 

  • Transexualismo: diagnóstico y tratamiento médico

 

A. BECERRA, por el Grupo de Trabajo sobre Sexualidad y Reproducción*
Servicio de Endocrinología. Hospital Ramón y Cajal. Universidad de Alcalá. Madrid. España.


DEFINICIÓN DEL PROBLEMA

 

Los transexuales tienen la convicción de pertenecer al sexo opuesto al que nacieron, con una insatisfacción mantenida por sus propios caracteres sexuales primarios y secundarios, con un profundo sentido de rechazo y un deseo manifiesto de cambiarlos médica y quirúrgicamente. Desde la infancia su identidad mental es distinta a su fenotipo genital. Son mujeres que se sienten “atrapadas” en cuerpos de hombre, y hombres que se sienten “atrapados” en cuerpos de mujer; sin trastornos psiquiátricos graves que distorsionen la percepción de la realidad, que necesitan ser aceptados social y legalmente en el sexo elegido. A diferencia de los travestidos, que alivian su conflicto vistiendo y comportándose como el sexo contrario, los transexuales necesitan adaptar su cuerpo al sexo opuesto al que se sienten pertenecer. El tratamiento hormonal desempeña un papel importante en este proceso, que idealmente debe suprimir los caracteres sexuales secundarios del sexo original e inducir los del sexo opuesto lo más completa y rápidamente posible. Por ello, hay una inclinación a “hormonarse” cuanto antes y a maximizar la dosis hormonal, usando muy diversas pautas terapéuticas aprendidas de la experiencia de otros transexuales. 

 

 

 

 

 

 

 

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  • Tratamiento Hormonal Reasignación de Sexo España 236 casos

RESUMEN
 

Introducción: En recientes décadas, la demanda para tratamiento de
reasignación de sexo (psicológico, hormonal y quirúrgico) se ha visto
significativamente incrementada. En España esta asistencia no se realiza
generalmente en los hospitales públicos y por ello los endocrinólogos
y otros profesionales de la salud no tienen la suficiente experiencia
en este tema, y los transexuales tienen que hacer uso de la autoterapia
y de los hospitales privados.


Pacientes y métodos: Durante 8 años (1997-2004) se atendieron a
236 personas con trastornos de identidad de género, 129 transexuales
de hombre a mujer (H-a-M) y 107 transexuales de mujer a hombre
(M-a-H), de edades entre 19 y 54 años y una edad media de 34 años;
con diferente nivel de estudios (23% primarios, 41% medios y 36% superiores).
Todos fueron evaluados por un psiquiatra para el diagnóstico
y ayuda psicológica. Tras evaluación clínica y bioquímica, se rechazaron
a 4 de ellos para el tratamiento hormonal por diferentes
trastornos orgánicos. El resto se seleccionó para diferentes tratamientos
hormonales y se hizo el seguimiento cada 6 meses.


Resultados: Durante el seguimiento del tratamiento se observaron los
siguientes efectos adversos en transexuales M-a-H: hiperprolactinemia
(65%), alteraciones de las enzimas hepáticas (8%) y ningún caso de
tromboflebitis, y en transexuales H-a-M: alteraciones de las enzimas
hepáticas (24%) e hiperprolactinemia (13%). Tras 2 años de tratamiento
hormonal 43 fueron intervenidos de cirugía de reasignación de
sexo completa, sin graves efectos adversos aunque con diversos grados
de insatisfacción sexual en 5 casos.


Conclusiones: Los trastornos de identidad de género son cada vez más
frecuentes y, por ello, para prevenir los efectos adversos propios del
autotratamiento hormonal, su asistencia debe ser asumida por el sistema
público de salud español que debe crear unidades multidisciplinarias

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MODELO ACTUAL DE LOS SOC Y PROPUESTA

DE MODELO DE ATENCIÓN SANITARIA DE BUENAS PRÁCTICAS

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Como podemos observar en el cuadro, la primera fase se completa con la evaluación del sujeto y se hace necesaria la obtención de un primer certificado de recomendación. Este es al que llamamos “Diagnóstico de Trastorno de Identidad de Género”, que une los procesos del DSM-IV-TR y del CIE-10 con este protocolo y como se observa en el esquema es indispensable para continuar con el proceso, independientemente de hasta dónde se desee llegar. La obtención de este primer certificado, que lo expedirá un/a profesional de la psiquiatría o un/a psicóloga/o clínica/o, implica la valoración de la / del paciente en consulta bajo dos conjuntos de criterios: los criterios de “elegibilidad” y los criterios de “idoneidad”. Los criterios de elegibilidad son los que establecen como requisitos la mayoría de edad, el conocimiento de los riesgos y beneficios que entraña el tratamiento y la demostración de al menos 3 meses de vida real (o en su defecto, el paso por tres meses de psicoterapia). La experiencia en “vida real” consiste en documentar que se vive con el rol del género deseado (conforme a lo masculino o conforme a lo femenino). A veces es posible no tener en cuenta el tercer criterio (vida real o psicoterapia) para evitar la autoadministración de hormonas. Si los criterios de elegibilidad se cumplen se procede a evaluar si la persona está preparada para pasar a la siguiente etapa del tratamiento. Para ello, deben cumplirse los llamados criterios de idoneidad: 1. El paciente ha reafirmado más su identidad de género durante la experiencia de la vida real o durante psicoterapia. 2. El paciente se ha adelantado hacia superar otros problemas identificados, así para mejorar o mantener un estado estable de salud mental (esto implica el control satisfactorio de problemas como sociopatología, abuso de drogas, psicosis y tendencias al suicidio); 3. Se espera que el paciente use las hormonas de manera responsable. (HBIGDA 2001: 14) En “casos profundos de TIG” se recomienda el paso por el tratamiento completo. Idealmente, se define un tratamiento triádico que contempla el paso por psiquiatría, endocrinología y cirugía. Para el acceso a cirugía (excepto para la mastectomía) es necesaria una segunda evaluación psiquiátrica que, nuevamente, responde a criterios de elegibilidad (ser mayor de edad, 12 meses de terapia hormonal, o 18 en el caso de la mamoplastia de aumento, psicoterapia según la decisión del profesional de salud, conocimiento demostrable sobre las implicaciones de la/s cirugía/s y conocimiento de varios cirujanas/os) e idoneidad (progreso en su identidad de género, y progreso en sus relaciones laborales, familiares, relacionales). El tiempo de espera para cirugías puede sufrir pequeñas variaciones, pero en general se cuenta con los 3 meses de “Test de Vida Real” o de psicoterapia iniciales, o los 12-18 de terapia hormonal (también acompañados del “Test de la Vida Real”). El resultado de la evaluación de las/os profesionales sanitarias/os es la emisión de ese segundo certificado que autoriza la modificación genital.

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